Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Debe sustentarse en cambios sustanciales, sobrevenidos y con visos de estabilidad y no meramente puntuales, sin que hayan sido buscados deliberadamente con ánimo de perjudicar al otro progenitor. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. REDUCCIÓN. IMPROCEDENTE. Todas las circunstancias que alega la apelante vienen derivadas de la excepcionalidad de la situación surgida a partir de la pandemia, que le ha hecho, argumenta, encontrarse en una situación de desamparo, si bien no puede catalogarse la situación de otra manera que de esporádica o transitoria, especialmente para una persona que es profesional autónoma y, por tanto, el gran valor de su modo de producir ingresos no reside en la empresa en sí sino en su actividad como profesional, parte de la cual la realiza en centros que no son una sede fija y cuyas actividades, si bien suspendidas por la pandemia de COVID-19, se han reanudado plenamente, encontrándose el país en situación muy próxima a recuperar los niveles de renta previos a la pandemia. En el caso no puede apreciarse, cuando existían pocos gastos fijos por la naturaleza de su actividad, sin trabajadores a su cargo ni al parecer local, siendo únicamente destacables los del alta de autónomo, que por lo general no pueden considerarse inaccesibles para ningún profesional con un mínimo de actividad, estando la demandante en plenas condiciones de reanudar su actividad en términos similares a los que precedieron a la declaración del estado de alarma.
Resumen: La prestación por desempleo es incompatible con la percepción en el mismo periodo de la prestación por cese de actividad en el RETA porque la prestación es incompatibles con el trabajo por cuenta propia. El hecho de que sobreviniese la regulación de la prestación especial por cese de actividad derivada del Covid dio lugar a que conviviesen dos prestaciones por cese de actividad, la ordinaria y la extraordinaria, pero no se alteró la regla de incompatibilidad que se aplica a ambas prestaciones.
