Resumen: Impuesto sobre Actividades Económicas. Hecho imponible. Ejercicio 2020. Estado de alarma. Determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, en este caso por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, anular la liquidación del IAE en el ejercicio 2020. Plantea idénticas cuestiones que el RCA 1602/2022, 2961/2022.